La nueva Ordenanza Municipal de Limpieza entra hoy en vigor con el objetivo de “poner coto a conductas incívicas”

El objeto de la nueva normativa en materia de limpieza es la regulación de los espacios públicos y la de la recogida de los residuos de competencia municipal. El concejal de Servicios Municipales, Juan José Alonso, espera que la nueva ordenanza “ponga coto a las conductas incívicas que vienen a dificultar la tarea municipal en lo que a limpieza y recogida de residuos se refiere y ofrecen una mala imagen de la ciudad."
"A pesar de los recursos económicos, materiales y humanos que destinamos, el trabajo precisa también de la necesaria colaboración ciudadana y esta Ordenanza incide en ello, por lo que la intención municipal pasa por ser determinante en su aplicación con el objetivo de tener una ciudad más limpia cada día”, ha explicado.
Como novedades, la ordenanza establece una regulación del horario para depositar los residuos en los contenedores por parte de los usuarios. Será de 21.00 h a 23.00 h en época de verano, y desde 20.00 h a 22.00 h durante el invierno. En el caso de los locales comerciales, podrán depositar los residuos cuando cierren sus negocios. Igualmente queda prohibido el depósito y recogida de vidrio desde las 21 horas hasta las 9,00 de la mañana.
La nueva ordenanza, adaptada a la nueva realidad social y que incorpora nuevas previsiones consecuencia de la evolución que la prestación material de los servicios de limpieza y recogida han experimentado en los últimos años, recoge en sus diferentes títulos prohibiciones y conductas sancionables tales como arrojar al suelo residuos tales como colillas, cáscaras de pipas o chicles, escupir y realizar las necesidades fisiológicas en los espacios públicos, el vertido de los condensados de los aparatos de climatización, facilitar alimento a animales, salvo en los lugares habilitados para ello, o no recoger, de manera inmediata, los excrementos evacuados por los animales de compañía en la vía pública.
Se prohíbe también la colocación de carteles, adhesivos o cualquier otro soporte publicitario sobre edificios, monumentos, obras públicas o mobiliario urbano, desgarrar, arrancar o tirar carteles, anuncios o pancartas, esparcir o tirar octavillas o material publicitario y similar en la vía pública así como colocarlos en vehículos estacionados en la calle y, la publicidad domiciliaria solo podrá ser depositada en el interior de los buzones y/o en aquellos espacios habilitados por la comunidad de propietarios.
Establece la ordenanza además tres tipos de sanciones en su régimen disciplinario: leves, graves y muy graves. Las primeras conllevarán una multa de entre 120 a 750 euros. Las sanciones graves podrán oscilar entre los 751 euros a los 1.500 euros. Finalmente, las muy graves irán desde los 1.501 euros hasta 3.000 euros. En los tres casos, se aplicarán reducciones del 20% sobre el importe de la sanción en caso de pago en periodo voluntario.