Jueves, 25 Abril 2024

 


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La nueva Ordenanza sobre tenencia de animales de compañía se marca como prioridad disminuir los abandonos

La Junta de Gobierno Local ha aprobado la nueva Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, un texto que deberá ahora elevarse a Pleno para su aprobación inicial y quedar sometido a exposición pública por un plazo de 30 días. Lafita ha subrayado que el Ayuntamiento trabajará, y se sirve de esta nueva herramienta, con el “objetivo primordial de disminuir el número de animales abandonados con el fin de alcanzar el sacrificio cero.
Para ello se incrementa el tiempo de estancia legal de 10 a 15 días en el Centro Municipal Zoosanitario”. 
Paralelamente, la Ordenanza viene a fijar las condiciones para la convivencia en espacios públicos y privados, limitando por ejemplo hasta un máximo de cinco perros y/o gatos en domicilios particulares. También regula las condiciones de cría y de venta de animales y los establecimientos para tal fin, como el hecho de prohibir la exposición en escaparates de perros y gatos en tiendas de animales sirviéndose de ellos como reclamo. Con la ordenanza también se pretende evitar las molestias a los vecinos por emisión de olores y ruidos por la presencia de animales de producción o no. Como ejemplo, se prohíbe la existencia de palomares y gallineros en viviendas o próximas a estas. Asimismo, se viene a establecer un marco legal para la regulación de las colonias de gatos.
Además del sacrificio cero, esta ordenanza se marca como objetivos “preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de la tenencia de animales, las condiciones que deben regir las actividades comerciales en establecimientos en los que aquellos se encuentren o fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales”. Además en el nuevo texto se incluyen definiciones nuevas, destacando entre otras aquellas necesarias para desarrollar el Sistema CES (captura esterilización y suelta) en las colonias de gatos que actualmente existen en el término municipal tales como gato feral, colonia felina, cuidador... Asimismo define los conceptos de “ Sufrimiento físico” y “el sufrimiento psíquico” .
La ordenanza establece, entre otros, la prohibición de la exposición directa a la vía publica y espacios de los animales en los escaparates de los establecimientos de venta de animales, depositar alimentos en la vía pública que puedan atraer animales indeseados, como roedores, insectos, etc., y pudieran ocasionar efectos negativos en la salubridad pública, “salvo en aquellos recintos específicamente destinados a la estancia de animales y donde se especifique la autorización como por ejemplo las colonias felinas provistas de autorización municipal”. 
Dentro de los cascos urbanos del término municipal de Almería se prohíben las explotaciones de animales de producción (equinos, aves de corral, palomas, psitácidas, pequeños rumiantes), así como la cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas en domicilios particulares, en suelo urbano, tanto si es en terrazas, azoteas o patios. Se prohíbe y limita también tanto la tenencia de animales salvajes peligrosos (primates, reptiles insectos venenosos) como de especies invasoras o aplicar cualquier producto en la vía pública o fachadas que no esté autorizados para tal fin y que contengan sustancias para repeler a los animales y que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, como es la práctica de verter azufre en la vía pública y en las esquinas de las fachadas de los edificios.
 

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