Jueves, 25 Abril 2024

 


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El Ayuntamiento rebaja la tasa de basura entre un 30% y un 50% a desempleados mayores de 55 años, pensionistas y familias numerosas

El Ayuntamiento de Almería aplicará a partir del próximo año bonificaciones fiscales de hasta un 50% en el pago de la tasa de basura a familias numerosas y de un 30% a pensionistas y desempleados, una medida con la que el Equipo de Gobierno quiere “favorecer a colectivos que precisan de una especial protección, tales como parados mayores de 55 años, jubilados y familias numerosas”, ha explicado la concejala de Economía, María del Mar Vázquez. 
Igualmente, no cobrará la tasa por recogida de basura y tratamiento de residuos sólidos urbanos generados en locales destinados a garajes, almacén o trastero, con una superficie catastral igual o inferior a 25 metros cuadrados, a locales destinados a garaje y/o trastero, ubicados en el subsuelo y vinculados a edificios de vivienda, siempre y cuando no se destinen a explotación comercial, así como a viviendas que carezcan de licencia de primera ocupación o que, habiendo contado con ello, no hayan dispuesto nunca de suministro de energía eléctrica ni de abastecimiento de agua. 
Las bonificaciones serán aplicables también en el caso de la Recogida Neumática de Residuos, extendida en El Toyo, y se aplicarán siempre en el caso de la vivienda habitual, aquella donde se está empadronado. En caso de concurrencia de este beneficio fiscal con otro u otros a los que pudiera tener derecho el sujeto pasivo, se aplicará únicamente el que su cuantía le resulte más beneficioso.
En aplicación de la modificación aprobada, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la tasa de basura, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Será del 30% para los sujetos pasivos que ostenten la condición de pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad o de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, de 60 años o más, y con ingresos anuales que no superen en más de 1,50 veces el Indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Será igualmente del 30% para quienes ostenten, en el momento del devengo, la condición de perceptores de subsidio por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, de 55 años o más, con ingresos anuales del sujeto pasivo que no superen en más de 1,50 veces el el Indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM).
 

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