Miercoles, 24 Abril 2024

 


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El Ayuntamiento no embargará cuentas o casas a personas con escasos recursos

El Ayuntamiento de Almería hace más justo su sistema de recaudación de figuras tributarias introduciendo medidas de “buenas prácticas” que mantendrán a salvo las cuentas bancarias de las personas sin recursos económicos suficientes como para hacer frente a los adeudos o recibos municipales.
Tampoco embargará, en los mismos casos, las viviendas habituales cuando estas sean la única propiedad del contribuyente.
Un manual más benevolente con las personas que menos tienen que será introducido, mediante su modificación, en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos, pendiente ahora de ser elevada a Pleno para su debate y aprobación.
La modificación viene a recoger medidas “sociales”, calificadas como “buenas prácticas administrativas”, destinadas a “facilitar el pago de los tributos municipales, especialmente a las personas que tienen dificultades o pocos recursos”, tal y como ha anunciado la edil de Economía, María Vázquez.
La ordenanza incluirá un procedimiento de declaración de insolvencia provisional, cuyo objeto es facilitar una mayor protección a las personas en situación de necesidad económica o en exclusión social y deudoras de la Hacienda Municipal. Esto permitirá evitar los embargos 'injustos', ya que hasta ahora primero se retenía la cuenta y luego el afectado presentaba la documentación pertinente para poder liberarla. Con el cambio, el interesado puede alegar dificultades económicas evitando, desde el principio, que los pocos ingresos que pudiera poseer en el banco le sean embargados. 
También la propuesta incluye el establecimiento de un procedimiento que permita eliminar de las actuaciones de embargo aquellas cuentas en las que se haya identificado que en las mismas únicamente se perciben importes derivados de sueldos y salarios o pensiones que resulten inembargables. También se amplía a 30.000 euros el límite exento (o aval bancario, ahora situado en 18.000) para la constitución de garantía en los aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas.
 

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