Jueves, 28 Marzo 2024

 


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El Ayuntamiento permitirá ampliar la superficie de las terrazas de hostelería hasta el número de mesas autorizado por licencia

El Ayuntamiento de Almería permitirá, con carácter excepcional, la ampliación de la superficie de las terrazas de hostelería hasta alcanzar el número de mesas que actualmente figura en su licencia. Una medida que se mantendrá mientras duren las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial SND/386/2020, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con carácter excepcional también se amplía el horario de cierre de todas las terrazas en 30 minutos, hasta el 15 de septiembre. 
Así lo ha anunciado el alcalde, Ramón Fernández-Pacheco, a través de un Bando municipal en el que se recogen todas las medidas adoptadas respecto a la ocupación del espacio público con terrazas, recordando el “compromiso” del gobierno municipal en favorecer la recuperación de la normalidad en este importante sector, contribuyendo a que se produzca el menor impacto posible sobre uno de los principales motores económicos de la ciudad. Medidas todas ellas que el primer edil enmarca dentro del Plan 'Reactiva20', impulsado por el Ayuntamiento de Almería para la recuperación económica y social.
Como se recoge en el Bando dictado , al que se ha dado traslado a la Asociación de Hosteleros de Almería (ASHAL), el ámbito temporal de las medidas referidas a la ocupación del espacio público con terrazas será el establecido por las autoridades sanitarias, según el plan de desescalada vigente en cada momento.  Con carácter general, todas las terrazas pueden poner el porcentaje de mesas que las autoridades sanitarias establezcan en cada momento en la superficie que figure en su licencia.
Con carácter excepcional, según establece el art.2.2 de la “Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas en Espacios Públicos”, mientras duren las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial SND/386/2020, las terrazas podrán ampliar su superficie hasta alcanzar el número de mesas que actualmente figura en su licencia siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Las terrazas situadas en espacios longitudinales, incluyendo aceras, calles peatonales y Paseos Marítimos podrán ampliarse en sentido longitudinal, manteniendo la distancia regulada en la Orden Ministerial entre mesas y garantizando la distancia de seguridad suficiente respecto a pasos de peatones, acceso de inmuebles y garajes, así como a escaparates de comercios durante el horario comercial.
- Las terrazas en los espacios centrales, incluyendo plazas y parques, podrán ampliarse preferentemente en el sentido de las fachadas y siguiendo los criterios anteriores. Si ello no fuera posible, el crecimiento se podrá hacer en el sentido perpendicular siempre que se garantice el tránsito peatonal.
Con esta medida de ampliación de la superficie de las terrazas autorizadas por el Ayuntamiento lo que se consigue es mantener su capacidad facilitando el cumplimiento de las medidas de distanciamiento sanitario entre personas, previsto por el Ministerio de Sanidad. El número de mesas y sillas se mantendrá en el autorizado por la licencia, pero excepcionalmente se podría ampliar la superficie en la que se instalan para permitir el mantenimiento de su capacidad. En todos los casos, se deberá garantizar el tránsito de personas.
Cuando los negocios estén interesados en ampliar el número de mesas dispuestas de acuerdo con el mandato gubernamental y no se cumplan los requisitos de las excepcionalidades contenidas en esta resolución, podrán presentar propuestas razonadas para su ampliación en otros espacios, como zonas de aparcamiento, calzadas u otros emplazamientos. Para ello, se deberá presentar por registro telemático solicitud dirigida a la Gerencia Municipal de Urbanismo, acompañada de documentación gráfica justificativa. Estas medidas también se aplicarán a aquellos negocios que no contaban con licencia de terraza por no haber sido solicitada previamente o por estar en trámite.
Del mismo modo, y según establece el art. 20 de la Ordenanza Municipal, el Ayuntamiento “podrá modificar las condiciones de ocupación si existiesen causas que así lo aconsejen, atendiendo a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada y en base al interés general”.
Estas medidas, además, vienen a complementar la decisión municipal de devolver de oficio los importes íntegros de las tasas por ocupación del dominio público a los negocios que han tenido que permanecer cerrados en cumplimiento de las medidas impuestas por el decreto del Estado de Alarma del Gobierno de España para frenar la expansión del coronavirus Covid-19.
 

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