El nuevo decreto de escolarización avanza en el derecho a la libre elección de centros de las familias

El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La nueva norma tiene como objetivo avanzar en el derecho de libertad de elección de centros de las familias, introducir mejoras en el procedimiento para que sea aún más transparente y avanzar en la conciliación familiar. El decreto, que nace del consenso con la comunidad educativa, ha recogido tanto la mayor parte de las propuestas que para su elaboración ha realizado el Consejo Escolar de Andalucía como muchas otras que se han recibido en las mesas sectoriales y demás foros.
En cuanto a las zonas de escolarización, la principal novedad es la existencia en todas ellas de un centro público y un concertado, siempre que en la localidad exista un concertado. Además, la normativa favorece la escolarización de los hermanos en el mismo centro docente por la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar.
El decreto también incluye medidas encaminadas a avanzar en la transparencia del proceso con el mantenimiento de las listas de espera hasta el inicio efectivo de las clases en la etapa educativa correspondiente, es decir, hasta septiembre. De esta forma, nadie podrá acceder a una plaza por el procedimiento de escolarización extraordinario antes que quienes en el procedimiento ordinario estuvieran en lista de espera en función del baremo.
 En cuanto a los supuestos de prioridad en la admisión, como novedad, se extiende al representante o los representantes legales del alumno que tengan su puesto de trabajo habitual en el centro donde soliciten la admisión; a los deportistas de rendimiento base para que puedan estudiar en un centro cercano al lugar donde entrenen y desarrollan su carrera deportiva, por ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo y también a los niños en acogimiento familiar.
El decreto también incluye medidas para atender la escolarización en determinados supuestos como son el acceso del alumnado prematuro  extremo (nacido antes de las 28 semanas), que serán escolarizados en el año que le correspondería por nacimiento natural así como del alumnado en supuestos excepcionales por enfermedad grave, quienes tendrán prioridad bien en el centro más próximo a su domicilio o en el centro más próximo al centro sanitario donde esté recibiendo tratamiento.
Respecto a los criterios de admisión, que se aplican cuando no hay plazas suficientes en los colegios o institutos para atender todas las solicitudes, también hay novedades. Estos nuevos criterios pretenden considerar aquellas situaciones de las familias que tienen una mayor incidencia en la elección del centro docente para sus hijos.
El decreto recoge criterios nuevos como tener matriculado en el primer ciclo de Infantil a un hijo o hija con la finalidad de fomentar la escolarización en esta etapa; guardadores legales con actividad laboral o profesional remunerada y el expediente académico del alumnado para su admisión en bachillerato.
Asimismo, otros criterios que ya estaban incluidos en el anterior decreto han sido mejorados. Así, la existencia de hermanos matriculados en el centro se valorará con 20 puntos por cada uno, anteriormente se otorgaban 16.
En el criterio de renta per cápita anual de la unidad familiar se otorgan más puntos a las familias con menores ingresos y aumentan los tramos de renta que obtienen puntuación. Además, se introduce un factor de corrección patrimonial para aquellas unidades familiares que superen determinados umbrales. La valoración máxima de este criterio se amplía hasta 4 puntos, dos más con respecto a lo consignado en la normativa anterior.