Sanidad anuncia que los menores de 6 años no tendrán la obligación de usar mascarillas a un día de que su uso sea obligatorio

Sanidad ha dado a conocer que los menores de 6 años no van a tener la obligación de utilizar mascarillas en los lugares públicos aunque no sea posible guardar la distancia social, pero recomienda la utilización de dicha protección para la población infantil comprendida entre los 3 y los 5 años. Esta es una de las novedades que introduce la orden del Ministerio de Sanidad ya publicada en el BOE y que regula el uso de esta protección, haciéndola obligatoria en todos los espacios cerrados compartidos y en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de dos metros con el resto de personas para evitar la transmisión del virus, además de en los transportes públicos como ya venía siendo preceptivo.
La normativa, sin embargo, no establece régimen sancionador alguno para las personas que la incumplan.
La orden SND/422/2020, que entrará en vigor este jueves, hace más excepciones para el uso de mascarillas. Podrán no utilizarlas las personas que presenten «algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla» o los individuos a los que «el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».
Además,  se podrá prescindir de la protección durante el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla»; o por «causa de fuerza mayor o situación de necesidad». La vaguedad de estos dos últimos supuestos podría dejar abierta la posibilidad a que, por ejemplo, deportistas como corredores o ciclistas descarten su uso aunque estén en lugares atestados, al entender que la mascarilla les impide respirar.
La orden de Sanidad sí que deja claro que las autoridades no van a admitir el uso de pañuelos, bufandas, fulares o bragas de cuello como sucedáneos. «Se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca», apunta la resolución.
La obligatoriedad de portar la mascarilla «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros» estará en vigor, según la resolución, durante la vigencia del estado de alarma y «sus posibles prórrogas».