Miercoles, 24 Abril 2024

 


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sociedad

Andalucía aprueba el uso obligatorio de mascarillas y el confinamiento total para los sospechosos de contagio

La Junta de Andalucía ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta, BOJA, las nuevas medidas que ha aprobado para la prevención del coronavirus, tras los rebrotes que se han producido en nuestra comunidad autónoma. La medida más notoria es que el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio para los mayores de seis años, incluso cuando quede garantizada la distancia interpersonal de seguridad. La única excepción que permite no llevarla es para las personas que tengan dificultades respiratorias o algún tipo de enfermedad.
Además tampoco se exige el uso de la mascarilla a los que realicen ejercicio de manera individual al aire libre, ni en los casos de fuerza mayor cuando su uso resulte incompatible.
Otra de las novedades es que deberemos llevar la mascarilla también en la playa o en la piscina, salvo cuando nos estemos bañando y mientras permanezcamos en un espacio determinado y se puede guardar la distancia interpersonal. Pero cuando estemos dando un paseo por la arena o por las inmediaciones de la piscina o tengamos que desplazarnos, la mascarilla será obligatoria.
La Junta insta también al uso de la mascarilla en los espacios privados, bien sean abiertos o cerrados, cuando hayan reuniones o cuando se dé una confluencia de personas que no convivan en el mismo hogar, aunque pueda mantenerse la distancia de seguridad.
Es por ello que se recomienda su uso durante las reuniones familiares o con amigos.
La Orden incluye también nuevas medidas específicas para casos de infección y contactos estrechos. Las personas consideradas sospechosas o con probabilidad de contagio, que muestren síntomas como infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico o radiológico compatible con Covid-19, las que se encuentren pendientes de pruebas diagnósticas por este motivo o las que hayan tenido contacto estrecho con un caso sospechoso, probable o confirmado deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena indicadas por los dispositivos asistenciales o de salud pública, no pudiendo abandonar su domicilio o lugar de cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa por causas justificadas. 
Respecto a los velatorios, podrán realizarse con un máximo de 25 personas si es al aire libre o de diez si es en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en el funeral, comitiva de enterramiento o cremación se restringe también a un máximo de 25 individuos entre familiares y allegados y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, además del uso obligado de la mascarilla. 
En cuanto a las sanciones señalar que corresponde ponerlas a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Junta en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además de las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las obligaciones que recoge esta nueva Orden.
Por último señalar que, su incumplimiento, en el caso del uso de la mascarilla supondrá una sanción de 100 euros.
 

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