Las empleadas del hogar tendrán los mismos derechos que cualquier trabajador, pensión y paro

El Congreso aprueba una medida que les permitirá tener jubilación y derecho a paro. Se integrarán a partir del próximo 1 de enero de 2012 en el Régimen General de la Seguridad Social, tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos de CCOO y UGT.

En Andalucí­a, hay contabilizadas 30.000 empleados del hogar, de los que 28.887 son mujeres y 2.273 son hombres. En Almerí­a son unas 6.000 personas. Una medida que se considera, por parte de UGT, un logro, que constituí­a "una reivindicación histórica" y que permitirá "mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores y se recupera la profesionalización del sector".

El sindicato que ha recordado que estos trabajadores tendrán a derecho a cobrar prestaciones por desempleo y cobrar prestaciones en caso de accidente laboral, ha precisado que esa incorporación al Régimen General se efectuará de forma paulatina en los próximos años.

El sindicato espera que este paso al Régimen General "consiga sacar a la luz mucho empleo sumergido", ya que "se calcula que en realidad hay el doble de personas empleadas de hogar que las que marcan las cifras oficiales".

Este pacto entre Gobierno y sindicatos sólo afectará a las cuestiones relacionadas con cotizaciones y prestaciones de estos empleados y no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo, que podrá articularse a través de normas de rango reglamentario.

Según lo acordado, las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mí­nimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno dí­a la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto dí­a hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del dí­a 25.

Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.

Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorerí­a General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.