La Junta recuerda que, en el caso de tratarse de terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros en torno a los mismos), estas quemas que pueden realizarse fuera de la época de peligro alto estarán sujetas a la autorización administrativa previa que deberá resolver la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, que regulará la hora de tope para esta actividad, y establecerá cuándo puede realizarse, una vez analizadas las condi-ciones meteorológicas. Durante la época de peligro alto, esta actividad está totalmente prohibida en este tipo de terrenos.
En cuanto a las áreas que no se encuentren en zonas forestales y zonas de influencia forestal, pero sí estén situadas en los espacios calificados por el nuevo Plan de Emergencias como zonas de peligro, las quemas deberán ser comunicadas de forma previa a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, y habrán de finalizar a las 18:00 horas cualquier día de la semana. Este requisito se apli-cará durante la época de peligro medio y alto de incendios, y no será necesario durante la época de peligro bajo.
Por último, en el caso de terrenos que no se encuentren ni en zonas forestales, ni de influencia forestal, ni estén calificados como zonas de peligro, no será necesaria la petición de autorizaciones o comunicaciones para realizar las quemas.
La Consejería de Medio Ambiente, a través del Plan INFOCA, ha editado material informativo especificando las condiciones establecidas para la realización de las quemas. La cartelería ha sido distribuida a los colectivos y particulares a través de los Técnicos de Prevención y Participación Social del dispositivo INFOCA. Además, tanto los Agentes de Medio Ambiente de cada zona como las Delegaciones Provinciales de la Consejería podrán resolver todas las dudas que surjan al respecto.