Viernes, 29 Marzo 2024

 


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sucesos

La Fiscalía considera que se erró al condenar a Ana Julia Quezada por delitos contra integridad moral

La Fiscalía ha impugnado la apelación presentada por la defensa de Ana Julia Quezada contra la sentencia que le condena a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel Cruz y ha interpuesto recurso al considerar que el jurado popular incurrió "en manifiesto error" al considerar probada la comisión de los delitos contra la integridad moral de los padres al margen de los delitos de lesiones psíquicas. En su escrito elevado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , la fiscal indica que, en el caso enjuiciado, "no cabe duda" de que Ángel Cruz y Patricia Ramírez "sufrieron un padecimiento inconmensurable".
Aunque remarca que la "interpretación que de los hechos" realizó el jurado respecto del delito contra la integridad moral "incurre en manifiesto error y no pondera adecuadamente un juicio de razonabilidad".
El Ministerio Público sostiene que la actuación de Ana Julia Quezada en los días posteriores a la desaparición y muerte de Gabriel en marzo de 2018 se enmarca en una "clara ausencia, eso sí, de conciencia moral y remordimiento, reprochable comportamiento mendaz e injusto" pero matiza que "no prueba una intencionalidad dirigida específicamente a la denigración ni a doblegar la resistencia y voluntad de la víctima" como exige el tipo penal del delito contra la integridad moral del que, cabe recordar, solo acusaba la acusación particular.
Discrepa de la valoración de la prueba que hizo el jurado popular cuando apreció una "intención deliberada" en Ana Julia Quezada de "vilipendiar, humillar, vejar y cosificar" a Ángel Cruz y a Patricia Ramírez ya que no estima que sea "compatible con una interpretación deductiva dentro de los límites de la lógica y lo racional".
Apunta la fiscal Elena Fernández que, "por contra y más ajustado a la estricta legalidad", los actos de la procesada "tras dar muerte al menor están orientados en su mayor parte a evitar el descubrimiento y a desviar la atención ante la presión ejercida por la investigación, la movilización de la ciudadanía y la presión mediática" y, por tanto, "orientados a impedir que se descubriera su implicación en el hecho criminal, lo que la doctrina jurisprudencial denomina autoencubrimiento impune".
"En el contexto del devenir de los acontecimientos acaecidos y ante la presión cada vez mayor en las incesantes jornadas de búsqueda, la acusada continuó su actuación teatralizada con el consiguiente menosprecio al estado emocional de esos padres devastados, actuación que en su veredicto final y por unanimidad declara probado el jurado como integrante de ambos delitos de lesiones psíquicas a los dos progenitores", ahonda.
En su recurso supeditado de apelación, el Ministerio Público dice que, si bien es "indudable" que el delito contra la integridad moral es "compatible" con el delito de lesiones psíquicas por ser diferente el bien jurídico protegido en ambos casos, el tribunal de jurado ha realizado una "interpretación errónea" en la declaración de hechos probados para sustentar los primeros.
Argumenta que los comportamientos de Ana Julia Quezada señalados en esos hechos probados "son ya integrantes de dos delitos de lesiones psíquicas como dos delitos independientes y autónomos y declarado así por el jurado de forma unánime en el veredicto de culpabilidad".
La fiscal recuerda que, desde el inicio de la causa y a diferencia de la acusación particular, no considerado la existencia de delitos contra la integridad moral "manteniendo una posición procesal coherente" y remarca que su actuación "en defensa de la estricta legalidad tiene una función constitucional muy determinada", lo que le impide "realizar una construcción artificiosa de tipos delictivos o de circunstancias que no puedan ser objeto de prueba", sin "sometimiento, subraya,  a intereses particulares".
"Lo que pretendía la acusada con su vil acción era evitar ser descubierta en un principio y la ocultación de pruebas. Es una actuación en la que está pensando en defenderse y no en el efecto colateral que su actuación va a generar en unos familiares angustiados que todavía desconocen el desenlace trágico final", concluye.
 

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