La Junta aconseja para prevenir la Legionella.

La Consejería de Salud y Bienestar Social ha publicado en su página web información sobre el control de la legionella con el objetivo de prevenir la aparición de esta enfermedad en instalaciones que emplean agua pulverizada para enfriar espacios abiertos y locales como las terrazas, restaurantes, jardines públicos, o productos frescos como pescados y frutas, cuyos aspectos más importantes, por su interés empresarial, destacamos a continuación:

¿Qué es la Legionella?: La Legionella es una bacteria que habitualmente vive en aguas

estancadas, tanto en el medio natural como artificial (conducciones de agua, depósitos

asociados al abastecimiento urbano o a diversos usos industriales…).

¿Cómo se multiplica la bacteria?: En general, en su medio natural, la bacteria se encuentra en bajas concentraciones, pero en número suficiente para contaminar circuitos de agua artificiales, en los cuales puede encontrar condiciones favorables para su multiplicación y diseminación.

Estas instalaciones, en ocasiones, favorecen el estancamiento de agua y la acumulación de

productos que sirven de nutrientes para la bacteria, como lodos, materia orgánica, material de

corrosión y amebas, formando una biocapa, que además, dificulta la acción de los

desinfectantes. La presencia de esta biocapa, junto con una temperatura propicia, explica la

multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano.

¿Cómo se contrae la enfermedad?: Si existe un mecanismo productor de aerosoles en la instalación, la bacteria puede dispersarse al aire en microgotas de agua y penetrar por

inhalación en el aparato respiratorio, pudiendo producir la enfermedad.

Criterios básicos de actuación: Serán los siguientes:

Controlar y garantizar la calidad microbiológica en el agua de consumo.

Conservar en perfecto estado el circuito de distribución del agua evitando procesos de

incrustaciones calcáreas y/o de corrosión.

Realizar un mantenimiento de la instalación que incluya limpieza y, si es el caso, la

desinfección de las partes más susceptibles de contaminación.

Todo el personal (propio o contratado) que realice operaciones de mantenimiento higiénico sanitario de la instalación deberá haber realizado los cursos autorizados.

Se recomienda que la periodicidad de limpieza de estas instalaciones sea de, al menos, una vez

al año, y se realice siempre una limpieza y desinfección previa a su puesta en marcha, teniendo

en cuenta el principio básico de limpieza exhaustiva antes de desinfectar.

Normativa aplicable y Requisitos legales: A estas instalaciones le son de aplicación el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, así como otras normas y recomendaciones, como la Guía técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Responsabilidad de los titulares de las instalaciones: según el Real Decreto 865/2003, sería la siguiente:

Cumplir con los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y

funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físicoquímica del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.